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Fallos: 137:60 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la validez de la ley, de un punto de vista que no pudo ser contemplado por esta Corte en stis decisiones antediores (sentencia 7 de 28 de abril del corriente año in 7e Ercolano y. Lanteri de Nen-haw y en otros juicios análogos.

En esas causas el pronunciamiento judicia! debió ceñirse alas Mestiones propuestas por los litigantes y a las modalidales de cada juicio, sin anticipar solticiones para otros casos posibles, desde que no es dado a los jueces hacer declaraciones generales 0 resolver problemas jurídicos abstractos, pies st mision no es corregir la acción del Poder Legislativo, sino juzgar el caso particular Hevado a st jurisdicción, sin más efecto ni elterioridad que el caso mismo, En aquellos juicios se impugnó la constituciona'idad de la ley 11.137. con relación a locaciones sin término, y los fallos pronunciados por este Tribunal reconocieron la validez del acto cegisiativo en sti aplicación especial a esos casos Con fundamento de sus decisiones dijo, en sintesis, la Corte: Que la reg'amentación transitoria del precio de Ta locación estaba, en principio, justificada por el intenso mterés público que había legado a revestir la locación de habitaciones y por el monopolio virtual que ejercían los propietarios; que no se hmbia demostrado que el limite de precio establecido por la ley 30 fuere razonable con relación al va'or locativo del immueble en condiciones normales; y, finalmente. que la regh mentación del alquiler podía aplicarse a los arrendamientos vigentes que no tnvieren un término de duración prefijado, sin unerar=e por ello la garantia de fa inviolabilidad de la propic«ud. desde que tales contratos, que no eran de cumplimiento exigible en el futuro, no habicoa incorporado al patrimonio del locador derecho alguno que pudiera resultar perjudicado por la apiicación de la meva ley, En la especie sub lite fa reglamentación del alquiier se hs hecho efectiva en on caso en que las partes se hallaban vineutadas por un contrato de término definido, celebrado con anterioridad a la promulgación de la ley cuestionada, y la aplica

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-60

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