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Fallos: 137:420 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Apelaciones en lo Civil de la Capital, que declaró que e! cono cmiento de la catrsa no correspondía a la justicia federal.

Considerando respecto 4 la procedencia del recurso:

Que la sentencia de fojas 72 de los autos remitidos po vía de informe ha rechazado la excepción de incompetencia de rarisdicción y ha denegado, por lo tanto, el derecho a ser juz zado por los jueces federaces que el recurrente hizo valer fun sado en los artículos 100 y 101 de la Constitución y en dispo siciones de las leyes regiamentarias de dichas cláusulas funda mentales.

Que de lo expuesto se sigue que el recurso para ante esta Corte es procedente con arreglo a lo estatuido en el artículo 14, mnciso $" de la ley número 48 y a lo reiteradamente resuelto por el tribimal y, en consecuencia, así se declara, Y, considerando, en cuanto al fondo del recurso por ser mnecesaria mayor substanciación atento o insistentemente ale gado sobre el particular por ambas partes en las instancias ordi narias del pleito:

Que en el presente juicio se propone el actor hacer efec.

uva una sanción de carácter pecuniario impuesta por infrac ción ala ley de papel sellado, Que dicha ley impositiva reviste los caracteres de ley fede.

ral y tambien de ley local, pues entre los gravámenes que esta hlece figuran algunos exclusivamente destinados a la Capital y alos Territorios Nacionales, Por tal razón la ley número 11,000, que ya estaba vigente en la época de la iniciación de esta deima, dispone que "las acciones contra particulares por cumplimiento de esta ley corresponden o a la justicia federal oa la ordinaria de la Capital, según la naturaleza del caso".

Que el impuesto de que se trata en el presente caso es de carácter local, desde que no grava el contrato celebrado por el recurrente por la propia naturaleza del acto sino en r.zón de haber sido otorgado en la Capital de la Nación.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-420

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