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Fallos: 137:423 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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opinión, por el testimonio de solo dos testigos que, sin dar mayor razón de stis dichos, manifiestan a fojas 8 del expe diente de la Capital que Ravainera vivia en Buenos Aires, En tal virtud y atento lo dispuesto por el articulo 3284 del Código Civil que atribuye jurisdicción sobre la sucesión al juez del último domicilio del decujus, soy de opinión que esta contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del juez de Santiago del Estero.

Horacio K. Larreta.


FALLO DE LY CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril li de 1923, Autos y vistos:

Los de contienda de competencia entre un Juez de Pri mera Instancia de la Capital y otro de igual categoría de San tiago del Estero, para conocer en los mitos sticesorios de don Leonardo Revainera, Y Considerando:

Que según el acta de defunción transeripta a fojas 11, vuelta, de los atitos testamentarios del expresado señor Revainera, remitidos a esta Corte por el Señor Juez de lo Civil de la Capital, el causante falleció en Garza, Departamento Sarmiento, Provincia de Santiago del Estero; el instrumento de poder corriente a fojas 14 otorgado por los herederos y la viuda del catisante, esta última por si y sus hijos menores, hace constar que son vecinos de la citada localidad: al mismo domicilio, de Estación Garza, Ferrocarril Central Argentino, se refieren, entre otros documentos, la factura de fojas 24, el poder de fojas 13. los pagarés de fojas 70. 71. 75 y So, la cuemta de fojas 83.

el informe de la Dirección General de Rentas de Santiago de:

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-423

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