que grava un contrato en razon de haber sido otorgado en la Capital de la Nación Caso Lo explican las piezas siguientes
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERML SUPLENTE
Buenos Aires, Marzo :: de 1:
Suprema Corte:
En la ejecución seguida por el Fisco Nacional contra Estrada y Cia, por cobro de pesos provenientes de reposicio nes y multas, impuestas por infracciones a la ley de papel se lado nacional, que tramitó ante el Juzgado de Primera Instan.
cia en lo Civil de la Capital de la Nación, la Cámara de Ape taciones denegó al deervandado el recurso extraordinario de ape lación que interpusiera para ante V. E, fundándose el tribuna! en que el caso no estaba comprendido entre los que enemera el articulo 14 de la ley 48.
Pero consta que Estrada se amparo, desde primera instan ela, al fuero federal, fundado en la citada ley 48 y en clánsulas se la Constitución Nacional La denegación, pues, de dicho fuero importa El «desconocio miento de una garantia federal oportunamente invocada y que ha sido materia de litigio.
Opino, por tanto, que la apelación es procedente En cuanto al fondo de la cuestión, creo ajustada a derecho la sentencia recurrida.
La materia de esta eatisa no es federal. Se discute si dicho fuero procede por tratarse de la interpretación y aplicación de ia ley de papel sellado nacional, declarada federal o local.
según la naturaleza del caso por el artículo 1 de la tey 11.006, modificatoria de la número 10.301 sobre la misma materia.
Desde Juego, las leyes sobre jurisdicción son de orden pú blico y no podría invocarse como lo hace el demandado, di-posiciones al respecto contenidas en leves anteriores.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:418
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