DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 Se trata, en el presente caso. de infracciones ala Jey de pr pel sellado descubiertas en escrituras públicas labradas en Registros, cuyo comrol, asi como la superimendencia de las mis «as escribanias, corresponde a la Cámara de Apelaciones en 1 Civil de la Capital.
Es indudable, ¡mes, que se trata de impuestos locales apli cados por tribunales tambien locales.
No siendo la ley de papel sellado una ley de aplicación exchirivamente federal, corresponde alos tribunales locales si interpretación y apticación, ya «ue, en este caso y de acuerdo con la regla adoptada por el artículo 07. inciso 11 de la Consti tución de la Nación, las catas o las personas cesen bajo <:
respectiva jurisdicción.
La misma Constitución establece en su artienlo 100 la intervención de la justicia federal en las emisas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación. pero com las reservas del in-bo 11 del articulo 07 aludido.
En cuanto a las otras cuestiones de Constitución, vega mente indicadas en autos, no encuentro que hayan sido fundadas al deducirse la queja, como lo ordena el artículo 15 de la ley 48, demostrando la relación directa e inmediata entre las :
eJáusulas invocadas y la cuestión resuelta.
Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Eduardo Sarmiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 9 de 11, Autos y Vistos:
El recurso de hecho traido por Estrada y Cia. en los autos que le sigue el Fisco Nacional por defrandación a la renta de papel sellado, contra la sentencia de la Cámara Segunda de
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:419
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