Ministerio Fiscal contra Edu vdo Iciss y otro, por infracción al artículo 6), inciso |" de la ley número ¡0. Recurso de revisión.
Sumario: 15 Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho de la catisa.
2 En caso de duda, deberá estarse siempre a lo que «ea favorable al procesado, 3" Las leyes penales no pueden aplicarse por analo gia ni ser interpretadas extensivamente en contra del pro cesado, 47 Vara el delito de falsedad especificado en el ar tienlo 293 del antiguo Código Penal, no hay sanción espe cial en el mievo Código 5" A la omisión culpable cometida con amerioridad a la vigencia del nuevo Código Penal. no le es aplicable la sanción del articulo 249 del mismo Caso: Lao explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERM,
 La Plata, Octubrs 14 de  1:21   Y Vistos: 
Esta causa, segitida de oficio contra Eduardo Armro Weiss, sin apotdo, de treinta y dos años de edad, soltero, comi sario de policia, argentino, domiciliado en Lomas de Zamora, calle Sixto Fernández N.° 200, y Eloy Guillermo Pastor, sin apodo, de cirwenta y dos años, argentino, oficial de policia, domiciliado en Rivadavia, por falsedad.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:425 
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