y el doctor Enrique Claros, que pretendia ser el juez competente en atención a que se demandaba el pago de los servicios, el que debía hacerse en la Capital Federal.
La Excma. Cámara resolvió que el juicio era de la compe rencia del juez doctor Arias. Véase Fallo transeripto en la Ju risprudencia de los Tribunales Nacionales, página 147. Julio de 1911 Por lo expuesto y lo mamfestado en el escrito que ante cede, soy de opinión que U.S. debe sostener sti jurisdieción.
Benigno T. Martinez.
NETO DEL SEÑOR JUEZ FEDER A,
Rosario, Octubre 11 de 1422 Vista la cuestion de competencia planteada por el señor Juez de Primera Instancia de la Capital Federal, doctor Martin Vclenda, en sir exhorto de fecha 20 de Septiembre °ppdo.. 
juicio "Celina Degregory de Araya v/. Luis Costantini, sobre cumplimiento de contrato".
Y Considerando :
a) Actora y demandado celebraron en la Capital Federal, , con fecha 18 de Julio de 1921, un contrato de locación de servicios. El segundo se obligaba a efectuar ciertas plantaciones en un campo ubicado en San Lorenzo, de esta Provincia; la primera comprometióse 1 pagar el precio de tales servicios, en la Capital Federal. Así las cosas, surgieron dificultades entre los comratamtes, y al demandar la señora de Araya ante esta jurisdicción el cumplimiento del convenio, se objeta que el caso «debe ventilarse ante los tribunales de la ciudad de Buenos Aires, por ser aquél el lugar convenido para el pago, hy Analizando el contrato de fojas 7, échase de ver que hubo dos lugares distintos para su cumplimiento: San Lorenzo, para hacer las plantaciones; la Capital Federal, para pagarlas
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:414 
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