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Fallos: 137:415 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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La hipotesis de que pudiese sumplirsele totalmente en Buenos Vires es inconciliable con la clase de trabajos materia del convenio, pues se trataba no sólo de expedir árboles desde la Capital Federal, simo de plantarlos en un Tugar de la Provincia :

de Santa Fe.

€) Existe entonces un lugar de cumplimiento determinado por la naturaleza del contrato, y otro especial para el pago, fijado por las partes. ¿Cuál de ellos debe primar, cuando no se exige el pago, sino la plantación? Evidememente, el determi nado por el sitio donde ésta debió hacerse, d) Vorlo que respecta a ser la Capital Federal el domicilio del demandado, corresponde tener en cuenta, que con arreglo a sistema del articulo 1212 del Código Civil y la jurisprudencia .

vorriente de la Supreiva Corte Nacional, ha de estarse, en primer término, al lugar determinado por la naturaleza de la obliga.

ción. Idéntica es la doctrina del articulo 4" del Código de Pro vedimientos de la Capital.

€) En consecuencia y surtiendo el fuero federal por razón de la distinta vecindad, este juzgado es competente para conocer en el juicio, como lo expresa el señor fiscal en st precedente ——«dictamen, Resuelvo :

No hacer lugar con costas, a la inhibitoria solicitada. Oficiese al señor Juez exhortante a los fines determinados por el articulo 419 del Código de Procedimientos, previa reposición del sellado. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril + de 14:

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia entre un Juez de Sec ción de la Ciudad de Rosario de Santa Fe y uno de Primera Instancia en lo Civil de esta Capital, en el juicio promovido por

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-415

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