Estero, de fojas 100, vuelta, y del Jefe Político del Departa mento Sarmiento «de la provincia citada 1 fojas 102, vuelta).
Que el domicilio preindicado resulta también de las decia raciones testimoniales corriente de fojas 106, vuelta, a 112 inclusive, de los pagarés agregados a fojas 3 y 7 del incidente promovido contra la testamentaria por el Banco de la Nación Argentina y del pagaré de fojas 4 del invidente de Castagnino Hermanos y Compañía contra la misma testamentaria.
Que los elementos de juicio precedentemente emimerados no dejan Ingar a duda de que el causante tenía su domicilio en la Provincia de Santiago del Estero, Que con arreglo a lo que preseribe el articulo 3284 del Codigo Civil y a la jurisprudencia establecida en su mérito, la jurisdiecion sobre la sucesión corresponde al juez del último domicilio del causante. Fallos, tomo 135. página 240 entre otros) Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, se declara la competencia del Juez de Santiago del Estero para conocer en la testamentaria de don Leonardo Revainera, y, en consecuencia, revitansele los autos.
avisindose al Juez de la Capital en la forma de estilo. Repón guase el papel, 
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — J. FIGUERDA ALcorta, — Ramón Méxpez,  
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:424 
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