46 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
la señora Celina Degregory de Araya contra don Luis Costantini, sobre cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, Y Considerando:
y Que según resulta de los contratos corrientes a fojas 3 y 5 vuelta de los autos remitidos a esta Corte por el Juez Civi:
de la Capital, doctor M. Abelenda, la casa Luis Costantini sc comprometió a hacer una plantación de árboles en la finca de propiedad de doña Celina Degregory de Araya, situada en la Provincia de Santa Fe, estación San Lorenzo, del Ferrocarri! Central Argentino. Trátase, pues, de obligaciones de hacer estahblecidas en contratos de locación de servicios, con expresa de.
4 terminación del hugar en que la casa Luis Costantini debía dar cumplimiento a dichos contratos, Que si bien en los convenios de referencia se establece que el pago debe efectuarse en esta Capital, ese antecedente no modifica las obligaciones de la parte demandada, y, además, ello es extraño a la litis, pues ésta no tiene por objeto negar el pago, como lo expone erróneamente el dictamente de fojas 36 de los autos precitados, sino exigir el cumplimiento de lo convenido por la casa Costantini, consistente, según queda dicho, en hacer plantaciones de árboles, reponiendo los que se perdieren, en San Lorenzo, Ferrocarril Central Argentino, y reclamar las indemnizaciones a que la señora de Araya considera tener derecho.
Que las circunstancias de que los contratos se subscribieran en esta Capital y de que el pago debiera hacerse en ella. no hastan por si solas para determinar en el caso la procedencia «e la jurisdicción de los tribunales de la misma, pues con arreglo alo que dispone el artículo 1212 del Código Civil, el lugar del cumplimiento de un contrato es aquel en que fué hecho, si fuere el domicilio del deudor, pero siempre que el contrato mismo no lo designe 0 no lo indicare la naturaleza de la obligación.
Que aplicando el precepto legal citado, esta Corte Suprema tiene establecido, en reiterados casos, que en los juicios en que, como en el de autos, se ejerciten acciones personales, es juez competente el del togar señalado implicita o explicita
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:416 
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