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Fallos: 137:410 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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al artículo 20 del Reglamento de esta Corte, dictado de confor midad al artienio 99 de la constitución y a la jurisprudencia por ella establecida en los fallos que se registran en los tomos 78, página 281:07 , página 279. y 116, página 04, debe dar cumplimiento al exhorto de fecha 12 de Diciembre de 1922.

que lleva la firra y sello del secretario doctor Carlos E. Madero, el que será reiterado con transcripción de la presente Repóngase %: foja.

N. Bexsjo. — |. FiGUEROS Al CORTA, Ramón Méxpez

NOTAS
Con fecha doce de Marzo de mil novecientos veintitrés, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso interpuesta y concedido contra una providencia del señor Juez de Primera 1 Instancia en lo Civil, por la que se declaraba mal denegado el de nulidad deducido ante el Juez de Paz que entendió origina riamente en la eatsa y convocaba a las partes a juicio verbal, en el juicio seguido por don Joaquin Baca contra don Andrés Ferro sobre consignación, en razón de que Tas cuestiones reja tivas a la recusación de los jueces y a la jurisdicción de las Cámaras de Apelaciones para decidirias, están regidas por la legislación local, cuya interpretación y aplicación es extraña —al recurso extraordinario — articulo 15, ley 48, — y, por consiguiente, el alcance que la Cámara de lo Civil haya dado xa

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-410

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