vertido no depende del alcance o inteligencia que corresponda dara dichas cláusulas de la ley fundamental.
En st mérito y de acuerdo con lo expuesto y pedido por tl señor Procurador General, se declara improcedente el re curso. Notifíquese, repongase el papel y devuélvanse, N. Bermejo. — J. FIGUEROS At
CORTA. — Ramón MÉNDEZ.
Dow Pedro y don Andrés Perdomo comr: la Provincia de lintre Ríos, por devolución de dinero sobre oposición a! dilijenciamiento de mn exhorto librado por la Corte St.
prema Siwmario. Los jueces locales deben dar cumplimiento ados des pachos sellados y firmados por los secretarios de la Corte Suprema Caso Lo explican las piezas stgttientes:
RESOLUCIÓN DEL 1UEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Villaguay, Diciembre <> de 12:
Vistos y Consideramos Que el presente oficio, por st forma y atento el cargo del funcionario que lo firma, constituye un mandamiento; y, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo ejerce supe rintendencia sobre las Cámaras Federales, Jueces de Sección Mueces Letrados de los Territorios Nacionales y demás funcionarios de la Justicia Federal tartículo to, ley 4055), ella está impedid: de Tibrar despachos de esa naturaleza a los jue
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:408
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-408¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
