105 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La cura quedo racicada y fue fallida por el juez de Privera Instancia en lo Civil de La Plata, haciendo lugar a da rescisión. Esta sentencia fué confirmada por stts fundamentos por la Cámara de Apelaciones y por la Suprema Corte Pro vinal, en instancia extraordinaria, Con motivo de =1 ejecución, el demandado, posteriormente, estuvo ante el juez de la catisa que la sentencia no podia cum pl irse comra él, porque se amparaba en la ley múmero 11,170 obre arrendamientos agricolas, la que dijo, le daba tm mievo ple para segir ceupanido el immieble, Pero el juez y la Cámara desestimaron esta petición por considerar que el demandado no estaba comprendido entre tos cate podra invocar dicha ley en atención a que el recurrente habra dejado de ser arrendatario mucho antes de la vigenes «le la misma Ferrari interpirso entonces recnrso extraordinario de ape acion para ante V. E, fundado en el artículo 14 de la ley 48.
ebque le fé concedido por la Cirrara, Creo apre elicha concesión no es ajustada 2 derecho, Se trata, en efecto, de una resoltión intertocutoria dieta da em ecisión del cumplimiento de una sentencia definitiva ejeemtoriada, Contra tales amos interlocutorios no se otorga el re tro mmerpriesto, Por otra parte, la Jey sobre arrendamientos agricolas eley común, amplimoria e modificatoria del Código Civil y la mterpretación, at como la aplicación que de ela hagan los tribumales locales no puede ser revisada por la Corte Suprems carticulo 15, ley 481, porque 13 constituye caso federal.
La denegación, pues, de un derecho amparado por una ley común no puede invocarse como fundamento del recurso de derechas federal exclusivo que se ha interpuesto.
Ademas, dicha ley de arrendamientos agricolas no ha sido tachada de imconstitucionalidad por el recurrente.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:406
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-406
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos