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Fallos: 137:356 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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E la pena de diez y siete años y medio de presidio por el detito de homicidio perpetrado en la persona de Pablo Sosa, dado E que el nevo Código Penal reprime el expresado delito con En pena más benigna que la establecida por la fey número 4180.

t y en atención a las circunstancias en que el delito fué come.

E tido y lo dispuesto en los artículos 2, 40, 41 y 79 del Código Us Penal, resolvió sustituir la pena impuesta al recurrente, por E la de diez y seis años y seis meses de reclusión, con 'os efectos sr determinados en el artículo 12 del mismo codigo y las costas "an del juicio.

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pa Un el juicio seguido por los señores Juan Francisco y DióA genes Urquiza contra la provincia de Buenos Aires, sobre in.

ue terúicto de retener, la Corte Suprema con fecha cuatro de diBe ciembre de mil novecientos veintidos, declaró que el conocimiento de dicha causa no correspondía a la jurisdicción origi-.

nían stis"escritorios en la calle Victoria número 350, lo que por SÍ sólo no basta pará probar la vecindad requerida por la ley, O vameterizada por el hecho de "hallarse establecido de modo que e un aparezca el ánimo de permanecer". :

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EN eds del mismo fué confirmada por la Corte Suprema:

Comercial de la Capital en el juicio seguido por don: Fernando PU Visque cma tto ue Meptoo, "La Universal", CN e e _— j e EA E PAC EC SOL Aa

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-356

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