300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fiere e impone atribaciones Y LM en las condiciones establecidas por el Código Civil, bajo las responsabilidades que él determina, con representación en juicio como demandante > como demandada y con facultades para transigir o celebrar s rreglos judiciales o extrajudiciales. (Ley 8880, articulo 2 y 4 inciso az. Argumento del fallo tomo 130. pagina 323).
Que por lo que hacé al recurso extraordinario, corresponde — ebservar que el recurrente no ha fundado derecho alguno enla ley de bras públicas número 775 que le haya sido deszonocido.
antes bien, según lo hace constar acertadamente el auto de— negatorió de la Cámara Federal corriente a fojas 206, la com 5 pañía actora. sostuvo que la ley de referencia era extraña al EA caso. : y:
UA Que aún cuamlo en/a sentencia de primera instancia se haya enado-la ley de Obras Públicas como corroboranté del S ederecho común puesto en discusión en el caso. ello no es hascante para hacer procedente el recurso extraordinario, pues e indispensable que la cuestión federal que puede autorizarlo <: :
haya disertido en el pleito, siendo indiferente 4 tal objeto. que 1 ta sentencia cite disposiciones de leyes especiales o de la Conrtución.. Fallos. tomo 131 pág. 289 y jurispridencia alli o eitada o. :
e Por ello y fundamentos concordantes del dictamen de fs.
: 13. del recurso de hecho, sc declara improcedente la queja in o rerpuesta. Notifiquese'y repuesto el papel artchivese, DevielT vanse al tribunal de procedencia los autos venidos a requisi :
ción del señór Procurador General. con transcripción de la presente.
: A. BrruEJO. — NICANOR G DEL SotLar. — D. E. Paracio. — e, , J. FIGUEROA ALCORTA. -— Ra-- E $ : MÓN Ménpez, "
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:300
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