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Fallos: 137:255 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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por esta Corte en el imerdicto promovido por don Miguel Galecrán contra la misva Provincia de Buenos Aires £senmtencia de 4 de septiembre del corriente año), — cuyo juicio fué motivido por el mismo acto de desposesión que ha dado lugar ai presente, — se declara procedente la acción de recobrar la posesión y que la demandada se encuentra en la obligación de restivir e! inreble ocupado por el camino, reponer las cosas enel estado en que se hallaban antes del despojo y pagar las costas del juicio. Notifíquese, repóngase el papel y archivese.


A. BermEJO, Nicavor GEL
SoLar. — D. E. Paracto. — Ramón Méxpez.

Don Luie Salcedo Godoy contra el Banco ¿tuglo Sud-.tmerte .

cano, sobre cobro de pesos.

Sumario; No pede decirse desconocido el principio consi grado por el artículo 18 de la Constitución, en in caso en que el recurrente fué. oido y pudo ejercitar ampliamente ¿ sus medios de defensa, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Noviembre = de 15:22 .

Y vistos: Para conocer del recurso extraordinario inter, — puesto contra la sentencia prominciada por la Exma. Cámara en lo Comercial y Criminal de la Provincia de Mendoza en la causa seguida por don Luis Salcedo Godoy contra el Dane:

Anglo Sud- Americano por cobro de pesos.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-255

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