sipio de igualdad del artículo 10 de la Constitución, todos los sistemas tributarios en Tayor e menor grado, estarian en gos con la ley fundamental, como quiera que la igrraldad aisla es Imposible, y ast lo reconoce la doctrina y E urispredencia + Estilos, tomo tos, página 285), sierdo bastante Toefecto. que los impuestos esten sujetos a ciertos principios emergentes de la extensión del poder para crearlos, y que se «umpla, entre otros reguisitos, el de distribuirlos con justicia Fallos, tomo ri5, pigima 111), 177 Que tampoco aparece como se arguye, menoscalida en ela Vte la grama que acuerda el articulo 17 de la Conscitación. Las confiscaciones prohibidas por la disposición ci tula, se refieren a medidas de carácter personal y de fines nales, por las que se desapodera a vr ciudadano de stis bic nes: es la confiscación del Código Penal, y en el sentido amplio let artalo 17 es el apoderamiento de los hienes de otro sin sentencia fundada en lev, por medio de reguisiciones militares:
pero de ninguna manera lo que en forina de contribuciones ¡ara fines púhlicos pueda imponer el Congreso a los gobiernos Tocales Fallos,  tomo 105 pág. 501 , salvo en los casos en que los impuestos fueran a todas Juces arbitrarios o inspiralos en un espiritu manifiesto de hostilidad contra determi adas personas o clases. o cuando su monto alcanzase a tina parte 
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:244 
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