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Fallos: 137:249 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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" nes quinientos treinta y siete Mil ochocientos sesenta kito graros de azúcar con un gasto de pesos dicz millones tes cientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete con "ochenta y mieve centavos moneda nacional, "Padilla Her " manos" han producido once millones ciento setenta mil tres " cientos veinte kilógramos con un gas'> de un milóún ciemo " noventa y tres mil novecientos veintidos pesos con cuarent y cinco centavos moneda nacional (fojas 180) y 223 de dichos amtost; y la evidente desproporción está aún ás si se "° observa que en tanto este último ingenio ha obtenido utilida.

des que ascienden a pesos dos millones trescientos ochenta y "cinco mil seiscientos sesenta y uno con sesenta y cinco cen" tavos moneda nacional (fojas 228 vuelta), expediente res pectivo, el ingenio de los demandantes aparece percibiendo " como utilidad sólo doscientos diez y o:ho mil seiscientos " veinticuatro pesos con veinte centavos moneda nacional, con " un rendimiento que «supera al que sirve de comparación en "más de ocho millones de kilos. Acaso estos antecedentes y " observaciones no basten para comprobar las irregularidades "a deficiencias atribuidas a la pericia de estos autos y a la "° contabilidad de los industriales aludidos; pero es lo cierto que no se explican satisfactoriamente tan singitares y fund.

" mentales discordancias en el costo de la elaboración y en el " resultado económico de un producto industrial que - proviene de dos establecimiemos que actúan en el mismo radio pro" ductivo y comercial y por consiguiente con idénticos factores de toda especie; y por lo demás, es innegable desde Tuego que "las probanzas examinadas, sea cual fuere su mérito, no de muestran la tesis de la parte actora, como ésta lo afirma, toda vez que, aún en el caso-de pasar por alto las anovalias ano " tadas, siempre resultaria demostrada a su favor una apre.

" ciable utilidad y ésta sería muy superior si se climinasen " inversiones no justificadas en autos", :

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-249

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