Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 137:248 de la CSJN Argentina - Año: 1922

Anterior ... | Siguiente ...

kilógramos, y en 1919 dicha elaboración alcanzó casi al cuá " druplo, pues fué de diez y nueve millones quinientos cuarenta y cinco-mil setecientos sesenta kilógramo=", y del consideran "do 14, que ilice asi: 14" Que un examen conercto de las cifras principales de que derivan las conclusiones a que llega la pericia de fojas 207, confirma en cierto modo el concepto " de inverosimilimd con que se ls impugna por la parté de mandada y con mayor fundamento si tales resittados se so.

"meten al contralor de un análisis comparativo con los que "arroja la prueba ofrecida como tal, en estos autos (fojas 1027, del jnicio "Compañía Azucarera Padilla Hermanos contra "la Provincia de Tucumán" por la misma causal que el pre"sente. En efecto, según clestudio pericial de autos, para Ta elaboración y expendio en elaño 1919, de diez y nueve mi llones quinientos treinta y siete mil ochocientos sesenta ki ó °lógramos de azúcar, el incnio de los actores presenta tna " partida de gastos, inclusive el impuesto, de pesos Jiez millo.

" nes trescientos setenta "y seis mil ochocientos cincuenta y "siete con ochenta y mueve centavos moneda nacional ffojas 210 y 210 vuelta ), estando la partida de ventas representada " por pesos diez millones quinientos noventa y cuatro mil uno ° con veintimeve centavos moneda nacional, — cifras que po:

nen de manifiesto que, mientras la primera de estas dos últi más partidas se eleva por el recargo de fletes, acarreos, co misiones, ete, para el expendio del producto en plaza, -— te "segunda se disminuye por la asignación de un precio de " venta comprendido entre el máximo y el mínimo del valor del producto en ingenio, según el informe del Ministerio de Hacienda de la Nación corriente a fojas 220, — v es claro que en tales condiciones, las utilidades tienen que aparecer reducidas en la- proporción correspondiente.

La comparación de estos factores con los correlativos de "la "Compañía Azucarera Padilla Hermanos", corrobor: las "observaciones que preceden. En efecto, mientras los actores.

"según queda ¿stablecido, han elaborado diez y mueve millo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos