la Nación, parte demandada, y la empresa del Ferrocarril del Norte, antecesora del F. € CA, parte demandante, están exicita y detalladamente consignadas en el contrato cciebrado el 5 de febrero de 18627. No por la jey de 1850, pres, como vemos. :
En enano al aludido dictamen del Procurador General, arriba en sintesis a que: 41 adquirir por la empresa del FC. €.
Argentino la Compañía del E. C. del Norte de Buenos Aires, no pudo esta transferirie lo que no sólo de ella dependía, las fran quicias y exenciones, que ni el P. E. habría podido acordarte tampoco ta! cesión, so que tan sólo el HI, Congreso según pre cepto constitucional : lo que asimismo debió entender e! FC, €.
Argentino cuando ocurrió al efecto a tas H. Cámaras ab incor porarse al F.C BA. y Rosario, Respecto del referido informe del diviutado doctor Roca en la 1, Cámara sostenía en restmen que la meva ley (0002) de aprobación de la fusión con la de E. A. y Rosario, que se discutía, vendria a reconocer la subsistencia a favor del E. €.
€. Argentino de todos los derechos y franquicias acordados por leyes y decretos ya nacionales o provinciales 2 las concesiones de las lineas que se refondian, que no hubieran sido expresa y categóricamente modificadas por e' Congreso. Pero mal pridieren haber sido confirmados ni modificados los del EF. €. N. de 1. A. que tampoco era de las que se fusionaban entonces. si no ie Meron ni siquiera sometidos, Es por todo ello que, no obstante muy equitativas y de alta previsión las observaciones del ex Procurador del Tesoro doctor Guillermo Torres ta fs. 33 del expediente administrativo agregado), voto afirmativamente la cuestión plantenda, es decir por la confirmación del fallo, El doctor Zapiola, dijo:
El ferrocarril Central Argentino, vencido en el juicio eje mive a que se refiere el expediente agregado, seguido ante el juzgado a cargo del doctor Fed rico Helguera, demand: enel
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:135
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