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Fallos: 137:130 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Procurador del "Tesoro que obra a fx 33 de espoñente 2diumto $ ya citado letra E, número 2427, cn el que no es posiblo halbar ma sola consideración de orden legal en favor de la empresa comandante Por estos fundamentos: y atento a lo que di-pone el titalo IV, sección tercera, hibro 11, Coligo Civil, leves mimeros 33 y Don de cios que las reglamentar, Jas consideraciones adcís das por e! señor Agente Fiscal a fojas 9 a 14 de estes xuttos y «etamen del señorProcurador General de la Nación sie fojas $0 a 43 del expediente administrativo agregado. fallo: rechacando, con costás. hi demenda promovida or ta Empresa deb 7 Ferrocarril Central Argentino, y en str consecuencia pibeni— viendo al Fisco de la Nación del pago de da sima sie diez y y siete mil cuatrocientos noventa y cinco pesos y fx intereses, que por esta acción sete rectaman, Copiese, y reponganse Jas fojas, — «Amadeo Gras, — Ante mi: Luis Ouirno Coss
ACUERDO DIS, CÁMARN 27 DE APELSCIONES EN LO UT
En Buenos Aires, Capital de la República Argentino, a 3 de agosto de 1921, remidos los señores Nocales de 7 Exc.

Cámara 25 de Apelaciones ento Civil de la Capital. para cono.

cer del recurso. imerpuesto en los «tos "Ferrocarril Central :

Argentino contra el Poder Ejecmtivo Nacional" sobre devota ón de rrpuestos, respecto de la sentencia de foias 135. el tribunal planteo la igtinte crtestión :

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fe 1385 El señor Vocal doctor Senitosa dijo:

La Empress del Ferrocarril. Central Argentino, despues de Laberse tentado sin resitado la jurisdicción federa'. peurre a Icordinaria contra el Fisco Nacional por repetición del importe, ton sits intereses y costas, del tmpuesto de contribueión eta

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-130

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