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Fallos: 137:138 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Nación, don fulto Bote, enel drtomen que obra a fs. 39 del expertiente administrativo agregado: y convencido de que el ferrocarril Central Argentino no ha podido sin una ley del Ho porable Congreso o) la Nación, que atorizase la transferencia, squicir las exenciones de que gozaba el ferrocarril del Norte de Buenos Aires, acordadas por la Legistartra de La Procimer de lsenos Ares, llego a da concimión de que tampoco prede mvecir esas mismas exenciones para demandar La «ezo"teten del impresto de Contribución Directa de ue se trar Sería en verdad muy estraordmario, que habiendo $4 =ieTeranta de un Estado argento, otorgedo wma exención 0 pri vilegio a una empresa ferroviaria, estr pudiera, sin wmienteta ele la soberama ue ha -tieedido ala primera, enajenar viltla mente a tim tercero, li misma exención e privilegio, prescin diendo asi en absolute de único poder Cel Honorable Congreso enel caso) que podría autorizar tal enajenación, por tratarse se impuestos y recursos de la Nación La misma actoro ha reconocido la necesidad de ima Jer del Honorable Congreso, para realizar una simple frisión de compañía, con la del ferrocarril Buenos Aires y Rosario, eran de -Jitó y obtuvo la ley 6062, por la etal e antorizó la es plotación de ambas compañías en una sola empresa, bajo Te denonenación de Compaña del Ferrocarril Central Argentino tartieno 15 de la misma ley, fojas 85 27 fúney quedando todos los derechos, frampuicias, obligaciones y aravámenes, tibisis tentes en favor y a cargo de las diferentes compañías obtenidos por los comratos de concesión, leyes y decretos metonales y provinciales, en cuanto sea compatible con dichas leves y de etetos que le son referentes, etc, ete. + Articnio 37 fs. N5 ti Ahora bien, al hablar la ley de derechos y frampuicias refiere expresamente a los derechos y franquicias vespeeriva mente obtenidos por las compañías en stis contratos de comee sión, y evidentemente no ha podido referirse, como lo sostrcio E aante, 4 los exenciones del ferrocarril de Pnrenos Vires +

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-138

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