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Fallos: 137:140 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Septiembre -: de | 2:

Vistos y considerando:

Oe en el preseme juicio la Compañía del Ferrocarril Cor teo! Argentino reclama del Gobierno Nacional la devolmerón de Ta siria de diez y siete mil enatrocientos Noventa y cinco pesos ho pugo le fué Fapuesto, en los respectivos juicios de apre noo, a titulo de contribución territorial correspondiente al im mueble en que se taila edificada la esteción Retiro, porel tiempo tramenrrido desde el 30 ce abril de 1900 hasta el 5 de 2. ecubre de 1607. fecha esta fltima en que la demandante se acogió.a la ley 5315.

Que la Compañía actora ha invocado en apoyo de strole anda: 7 la exención de toda contribución acordado a Ta em presa del Ferrocarril de Buenos Aires y San Fernando por ii Provincia de Buenos Aires en virtud del artierto 11 del con Toto de concesión de fecha 25 de febrero de 1862, otorgado + merito de lo dispuesto en las leyes provinciales de 27 de junio de 1NS7 y 25 de junio de 18597 7) el hecho de haber quedado noorporados a la empresa del Ferrocarril Central Argentino, la ue, estaciones y demás bienes del Ferrocarril del Norte de Buenos Aires, que a str vez era sticesor del concesionario pri mitivo e Ferrocarril de Buenos Aires y San Fernando, incor porción aprobada por decreto del Poder Ejecutivo Naciona! de 15 ade enero de 188): cla disposición del articulo 3." de la des sacional número 6062 que, a juicio de la demandante, cons.

ra la subsistencia asii favor de esa exención de impirestos, Que sin desconocer, el tribinal a quo, que la empresa del Ferrocarril a San Fernando y ti steesora la del Ferrocieril el Norte de Buenos Aires se hallaban exentas del poro de A contribuciones locales en virtad del contrato de concesión, de

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-140

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