confereme del privilegio que en este caso sería el Estado por medio del imstremento natural de sus funciones, Debe, pues, declararse en el caso sub lite que no ha podido transmitirse el privilegio de exención de impuestos sin notificación al Honorable Congreso de la Nación en los casos en que los sucesores han podido invocar la continuidad de la persona o entidad jurídica titular de ta! privilegio: y sin antorización del mismo Congreso de la Nación en los casos en que el titular je a concesión desaparece para dar nacimiento a tina mueva persona como el de la fusión de los ferrocarriles expresados.
LU
En cuanto al rórmino de la concesión :
" E Procurador General de la Nación en un informe que corre agregado a Es. 30 del expediente administrativo que se ha citado y lleva el número 2427, dice en párrafo que textialmente se transcribe por lo claro y compendioso: °Vencidos con exce-o los cuarenta años de exención de imprestos, de la ley 33 (65 ai004), y siendo la ley de contribución de aplicación general igualitaria, Ta empresa demandada está sometida a ella, core lo están las personas y cosas que le están afectadas".
Y efectivamente, ¿qué más podía hoy pretender la em presa de Ferrocarril Central Argentino; haciendo caso omiso a las conciusions a que arriba el considerando anterior, que gozar de la esención del impuesto en la forma y término que le fue acordada a la empresa del Ferrocarril del Norte, de eryo orígen nace sip derecho? En el mejor de los casos, transcurrido el plazo de la excepción la empresa entra a regirse por la ley general.
Para sostener lo contrario sería menester aducir argimentos puramente líricos como los que se leen en la vista del señor
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:129
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