12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tal ca-n, stpuesto afirmativo. si los invozados privilegios de Ja ta pasaron a la otra empresa y si ubsistian aún durante esos 7 meses /v. Es 20. Informe de ta Administración General de Contribución Directa, Patentes y Sellost en apre se intents to savia prevalerse de ellos. ' Tenemos, pres, que da estación Retiro e Retiro Oeste fro constrajda y está shicada en las "dos manzanas de terreno de propiedad publica, cada una de ciento y cincienta varas sor costado", cedidos al efecto en plena propiedad y tibre de toda contribución mientras exista el ferrocarril, por el Gobierno dd la Provincia de Huenos Aires, por ley-contrato de junio 27 ee INS7 amenos 7 y 11) a favor de la "Empresa del Camino de Fierro a San Fermndo de los señores Ocampo y Hopkins".
anttogomente a la Jey de 1854 de concesión del E. €. del Oeste:
pero, caducada la cubo dada por desistida; no obstonte Ta te de gtrantia" y revalidación o prorroga de jmto 28 de 1850 el P. E, haciendo 10 de la faenitad conferida en el srticito 6, de La misma convino después, en febrero 25 de 1892, 7 come trucción y explotación de esa proyectada Jide, en lo- mismos terminos y condiciones con la sociedad constituida en botdres del Ferrocarril de Esenos Mires y Son Fernando Livwitada", representada por el señor Redney Croskey quien at vez d transfirio, en ociubre 20 de 182, según decretos del e y 17 del mismo mes y año ada "Compañía Limitada del Perrocarril de Norte de Buenos Aires" representada por el señor Zimmer.
man y enya concesión fre por fm adquirida más tarde por el E, CU CONS dictando el P. E. Nacional en 11 de enero de 1889 el decreto aprobatorio de ext transferencia > empresa que refundió-e despues con La del "Ferrocarril Buenos Nire y Resario" aprobada la fuston por tey nacional minero Gb le septiembre — 30 de 1900, enyos articulos" 2.50 30 declaran la «mbstrencia de todas las franquicias y privile gios tantos mecionales como provinciales, sin perjuicio de Ta Ley Mitre cmmero 5315 de septiembre 30 de 1907), de Tar que
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:132
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-132
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos