Et acto jurídico que motivó el decreto del 11 de enero de 17 era un convenio privado celebrado en Londres, entre los directores de los Ferrocarriles Central Argentino y del Norte de Buenos Aires, en virtiud del cual la Tinea de este último ferro» carril con todas sis estaciones, maestranzas, tren rodan'", etc..
quedaba incorporada a la del ferrocarril Central Argentino: y si el P. E. nacional aprobó ese convenio, fué sin dude para de clarar, como declara por el artículo 3", que en virtud de esa in corporación, la linea del Ferrocarril Central Argentino con todas sus estaciones, quedaba sujeta a la jurisdieción de Ta Nación, No se conocen las condiciones de esta incorporación. ete los contratantes reservaron, y lo único que el decreto evidencia, es la desaparición del ferrocarril Norte de Htuenos Aires eva personería jurídica queda de hecho anulada por Ls ab ción del Central Argentino.
El deereto no dice uma palabra de los privilegios y exenciones de que gozaba el ferrocarril Norte de Luenos Aires, y en este caso, me parece evidente que Elis se han extintido con :
la desaparición de la persona jurídica que de ellos gozota, so hre todo cuando el poder que sucedió al que representaler La soberanía que lo concedió, no ha intervenido absolit: mente en el acto: mientras que el P. E. que dió el decreto aprobatorio. no ha dicho una sola palabra de tales privilegios y exenciones.
Ahora bien, yo opino que, para que se hubieran podido transferir al ferrocarril Central Argentino, los privilegios y exenciones de que gozaba el ferrocarril del Norte de Bienos Aires, hubiera sido necesaria una ley del Honomble Congreso de la Nación, o sea, el único poder que puede disponer de "os recursos de la Nación, y que más directamente represente la soberania popular. :
Considero por eso, que es perfectamente viable la defensa hecha por el señor Procurador Fiscal que representa enel caso ala Nación (decreto de fs. 72) formulada de axnerdo com las consideraciones aducidas por el ex Procurador Genera! de la
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:137
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