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Fallos: 137:133 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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los articulos NS y 19 se refieren a los mismos. Siendo por úl timo de recordar que la Jev de federalización de la cima! de Buenos Aires. tmtimero 1029 de 21 de septiembre de 1850 + <ólo ent artículo 4" trata de materia ferroviaria, declararlo «e la provincia contintaria con la propiedad y administración «e sus ferrocarriles aunque arrancaran de la capital. Famvoceo aporta mayor e'emento de juicio la citada ley 2873 de moviera Le 24 de 1So1, siendo esta la. General de Ferrocarriles, Con tales antecedentes y coneretandonos restilta que la ne tora fimda st reclamo en que correspondiendoles aqueos te.

11enos de la estación Retiro. como adquirente de la respectiva concesión. y que esta do fué con franquicias y exenciones de todo impuesto o gravamen por cincuenta años, acordados nor el Gobierno de la Provincia, privilegios que pretendo vigentes ÓN y a sti favor en la epoca en que fué reguerida judicial.

mente de pago. Ao que se responde por los representantes del Fisco, como en la vieja máxima nemo Plis juris, ete. 1Cofigo Civil, articilo 32707, que no son esos privilegios, de im tercero.

que ño pudo tran-mitirselos, — al menos sin una ley especial del H. Congreso, como la misma Empresa lo conprendió cuando la fusión conta del E. C. Buenos. Vires y Roscrio, — los que pudiera invocar el actor, sino que los styos los de Ta ley > ee ereros de sti propia concesión decreto de febrero 25 de 1802 y ley 33 de mayo 23 de 18031, enyo termino de yo sños tirdri fenecido con antelación Cabril 30 de 190 por decreto de Tato 14 de 1905, 0 atin antes en 1003, se aduce). Siendo el % pso de que se reclaman las cuotas del casi año y medio tramesnrrido desde aquella fecha hasta vetubre 5 de 1907, en que se acogió a la Ley Mitre, ley número 53135. cuyas modificaciones por Ta 10.057 de agosto 22 de 1019 imerpreta el fallo de Ta Sirena Corte Federal en mayo 2 ppdo. en la entisa del E. €. Sind verstts a Municipalidad de Bolivar sobre retroactividad y repetición de pago de impuestos Viora hien, estadiando la semencia de fs. 138 en ia que El señor juez a quto pasa en revista todo aquello de que más e

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-133

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