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Fallos: 137:139 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Sam Fermndo, que pretende haber adquirido, ya que la ley de que me ectipo. no menciona stquiera a dicho ferrocarril, y ya que 14 sera concetáble que esta lev del Honorable Cotgreso se refiriera a una transferencia de privilegios y exenciones que él ro había amtorizado.

No pudiendo. pues, invocar la compañía actora, la exencion de impuesto acordada por la provincia al ferrocarril de Buenos Aires a San Fernando, y encontrándose vencido con esceso el plazo de 40 años, por el cual la misma compañía fue exceprmada de imviesto, se Erpone, a mi juicio, el rechazo de ta demanda, A mérito de estas breves consideraciones, voto iemalmente por la afirmativa.

los señores vocales, doctores Salvat y Gigena dijeron que se adherian al voto precedents del señor vocal doctor Zapiola y consideraciones concordantes del voto del señor vocal doctor Senillos:.

Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia, —— Salvat, — Senillosa, — Zapiole, — Gigena. — Ante mi: K. E. Olmedo Es copia fiel del acuerdo que obra en tas págins 303 5 313 del libro número 23 de Acnerdos de la Exma, Cámera Senda de Apelaciones en lo Civil. — KR. F. Olmedo,

SENTENCIA
Buenos Aires, Agosto % de 1' 7:1 Y vistos:

Vor el mérito que ofrece la votación de que instruye el senerdo que precede, se confirma, con costas, la sentencia apeMaeda. Rep. los sellos, — K. AL Salvat, — Felip: Sewillosa. — Jesó MU. Zapiola. Aurciano Gigeno. Ante Mi: AF. OL wedo,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-139

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