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Fallos: 137:128 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

ei Deli distinginirse desde luego, entre los bienes que están en el comercio y pueden ser transferidos, y los que constituyen privilegios e concesiones que afectan al orden público y que no Están en el comercio. o que ado menos reguieren antorización especial del Congreso para poderse transmitir, Si los bienes están constituidos por-derechos que han de ser cedidos, és natural «qe

S al dendor que es en definitiva quien ha de enmplir da ob'iga ción, trae claramente la consecuencia de que carece de valor la trammisión sticesiva del privilegio de exención de imprrestos, sin la correspondiente notificación de la parte que Tia «de ctm plir con la obligación de resperar esa particular concesión.

Sia ester se agrega que el bien objeto de la transferencia e cesión, afecta al orden público, como esta liberación del pago de impliestos, no puede admitirse que sin intervención del Es tado, sea posible de negoearse privadamente, Fuera de esto, entiendo, además, que tina cosa es a conti nuación de nía persona por strecsión en los nombres de sits ti tolares o representantes, como cuando tma empresa altera sti capital, -e incorpora a otra empresa, modifica sit estatuto per maneciendo la misma entidad jurídica al través de Tas muta ciones que le impone la Jey de sti progreso, y otra coses la fir sión de empresas como las del Central Argentino y la del Bue Des Aires y Rosario que dejan de existir para constituir una =. Mreja persona, si hen con los elementos de las ya exstinguidas.

Enel primer caso hay que reconocer que cualquiera que sea la modalidad que presente la persona a través de sit evolirción, perpetña

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-128

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