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Fallos: 137:127 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Deseo fuego, los señores Ocampo y Hoptkins, renoncisron ye tieron ade todos los derechos que les acordó la tey de con, e yes solaeñte por esta razón que el gobierno de la orotines coMTate con don José Rodney Croskey, en la forma que se deja dicho.

Es, pues, a partir de la fecha de este contrato, 25 de fetrero de 1862 que comienzan a contarse tos beneficios y exenciones permitidos por la ley de 1859 0 por la ley anterior de 1837. :

La concesión de Tos derechos del concesimnario se establece y se demuestra con facilidad, Es evidente por los testimonios y tramseripciones de escrituras que se han acumulado como prueba, que: Ocampo y Hoptkins desistiendo de sus derechos de concesionarios, facilitaron la adiudiención de la misma concesión y en los mismos terminos de la ley que la amorizó, a favor de Rodney y Croskey en representación de la Compañía del Ferrocarril de Buenos Aires y San Fernando Limitada, Esta por attorización que le concedió el decreto de 20 de octubre de 1862, transfirió todos los derechos de str concestón 3 la Compañía Limitada del Ferrocarril del Norte de Eenos Aires. :

A str vez, esta empresa transfiere todo =t material, bienes y derechos al Ferrocarril Central Argentino, enya cesión fue robada por el Poder Ejecmivo Nacional en fecha 11 de enero uc INS. Y por fin el Ferrocarril Central Argentino vende al bmenos Aires y Rosario ose fusiona con ¿l ena forma y com diciones que establece la respectiva ley del Congreso, H En enanto a cómo ha de entenderse la transferencia de las ebligciones y derechos de tina empresa partienlur a otra de la misina indole con la cual se fusiona :

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-127

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