1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA I En cuento ala concesión, gracia o privilegio de que se hebra en el preseme juicio: ; Esta comiste e: eximir del pago de impuestos Hamados de Contriución Territorial o Contribución Directa, ados manzanas de terreno sobre las que está edificada la Estación Ketir del Ferrocarril" Central Argentino y cuyo origen data de un contrato celebrado entre el gobierno de Ta provincia de Buenos Mires por via parte, y por la otra don Jose Rodney" Croskey, con fecha 25 de febrero de 1862, en virtud de autorización y poderes que este último exhibió como representante del Ferro.
carr Emenos Aires y San Fernando Limitada.
Este contrato se firmó en razón de lo establecido por la Jer de 25 de junio de 1859 que autorizó la misma concesión deefarada cadiica, la qué obtuvieron en sit tiempo los señores Ocampo y Hoprkins El artículo séptimo dispuso la concesión la "nueva compañía de dos manzanas de terreno de propiedad ÓDlica, cada uma de ciemo emenenta varas por costado, en plena propiedad, mientras exista el ferrocarril, para poner en ella la Estación principal..." y el articulo tdecimo, agre20: "Los valores de los intitichles 0 muebles de a compañía, serán igualmente HEbres de toda contribución".
.. La ley a que se alude, es la de fecha 25 de jermio de 1859.
remeciópta en el testimonio que corre agregado a fojas 101 y el tenor «Le la misma se Tivla a Es. 103 de estos atitos, por ta que ningona clánsra, artículo o disposición establece Tiberación de impuestos a la empresa concesionaria, por lo que hay yu:
remontarse a la Jey de concesión de fecha 3 de agosto de 1837.
Pero, ¿caba admitir para los derechos sustemados por e! ferro carril Central Argentino, disposiciones que Deneficiaron a los señores Ocampo y Hoptkins, primitivos concestonarios del Fc trocarril Buenos Aires a San Fernando Limitada?
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:126
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