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Fallos: 137:124 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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dmisible reconocer al F.C. CA privilegios eimvo plazo $ Tra encido y que fueron en str tiempo wordados al F.C. Norte de Puenos Aires. :

Por etra parte no podía tampoco aceprimse de aciterdo im tas disposiciones de la lev civil, lá validez de una cesión sin notificación al deudor cedido que en este cio seria el Cs greso", quen debió ser puesto en conocimiento de 14 trat=nisión de tn privilegio me importaba tina obligación de it sae, Y como razón fmmdamental. agrega, em la transferencia antorizada por el gobierno, no pruhieron comprenidase Tas es vepciones y privilegios de carácter público y en tado cio, 5um stponiendo ame Tubieran podido ser transferidos, Tabo 16 indispensable Ta inción del 11. Congreso de la Naeto:

Cuarto: Abierto el juicio a prtreba se predice por 4 paste del actor la que se agregó de fs. 160 4 23 y por la parte del Fisco La que eorre de fe 24 a 27. Se prodmjeron los alezaros por ana y etra parte y con el Tamamiento de artos, se pronicm cia por e! juez federal la incompetencia de sir fuero, lo casa margen a stcestvas amelaciones Hasta que la Suprema Core Jresticia de la Nación resuelve corresponder ada juetiet mii mer el conocimiento del presente jrrieio, Quinto: Exprestos estos antececentes, se presenta tmevi mente don Pedro Giménez Marito, a fs. tay manifestando sit o carñetef de apoderado del Ferrocarril Cemrat Argentinos ue obligado en tuicto ejeentivo a abonar el importe del impresto de contribuciones fiscales, por los meses transcurridos desdeel reía de abril de 1900 y el cítico de ectrbre de 1007, perra =ti colución por entender que To había pagado indebidamente nor izón de que la Estación del Retiro, asentada en dos manzanos «le terreno «de propiedad originariamente del Ferrocarre Norte > Numeros Aires, estaba excoptrada de impuestos, Inveca nmevamente los fundamentos de ti demís cm ts justicia federal, diciendo que la ley de 23 de junio de 153 y decretos de 25 febrero de 1NG2 y 17 de octtibre de 1NOZ, Teror

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-124

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