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Fallos: 137:123 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Eimdamenta sir acción en la ley de 25 de junio de 1850 y decretos de 25 de febrero y 17 de octubre de 1802, que regli menta aquélla, y según los cuales la primitiva empresa del Ferrocarril del Norte de Buenos Aires fé exonerada de int puestos. Y como dicha empresa se fusionó más tarde con la del Central Argentino, esta resultó titufar de los privilegios que aquélla obte con concesión ordinaria del gobierno de la pros vincia de Buenos Aires, que autorizó sit concesión, e La Estación del Retiro fué incluida en la transferencia del citado Ferrocarril del Norte, al Ferrocirril Central Argentino, según de.reto del gobierno Nacional de fecha 11 de enero «e 1883, habiendo correspondido al primero de los nombrados por transferencia del primitivo concesionario el Ferrocarril Limenos Aires 2 San Fernando, Ea federalización de la eitdad de Buenos Aires, no expres só pacto que pudiera afectar los privilegios de que gozaba el Fermenrril Norte de Buenos Aires, porque é-te los mantiene en toda sir integridad, de suerte que la exoneración de impries.

tos acordada al concesionario primitivo, ha ido sucesivamente benefici-ndo los devás titulares de la concesión, hasta Pega" nl actual, el Ferrocarril Central Argentino, quien se cree eximido de pagar la Contribución Territorial: por enya razón solicita la devolución de la simo que Mé obligado a pagar.

Tercero: Corrido trastado de esta demanda, por el señor Juez Federa! ame quien fué instiorada. la costestó e! Poder Ejecutivo Nacional por su representante el señor Agente Fisen! a fojas o. e :

Alega en favor de los derechos del fisco, los antecedentes de orden administrativo como judiciales, todos adversos a das pretensiones del actor.

Invoca, entre otros, la gestión que hizo el Ferrocarril Central Argentino y el decreto que la definió de 20 de enero de 1:08 , reproduciendo en esta circunstancia parte del dictamen de «eñor Procurador General de la Nación, quien decia no ser

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-123

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