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Fallos: 137:121 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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ue esta demanda ha sido deducida ante el Juzgado en lo Civil de Mendoza y contra ella se ha opuésto, además de la encerción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, la vie incompetencia de la justicia local para conocer en este juicio, por cuamto todo lo relativo a la construcción de vías férreas, estaciones y demás accesorios, así como las relaciones de derecho a que los ferrocarriles dieren lugar, están sujetas a la Jey general de ferrocarriles número 2873.

Que da jurisdicción y competencia de la justicia federal para comocer en esta catt=, rafione Maleri- está fundada en lo establecido en el artículo 2. inciso 1." de la ley número 48, por enamo se trata en ella del cumplimiento de las obligaciones contreidas por la empresa demandads respecto al establecimiento de serviciós determinados, a construirse en la línea de un ferrocarril regido por una ley especial del Congreso.

Que las obligaciones de cuyo cumplimiento se trata, no tueden tener el efecto de prorrogar la jurisdicción de los triTamales locales, desde que según lo dispuesto por e! articulo 12 de la citada ley número 48, la jurisdicción de los tribales federales en todas las catisas especificadas en los articulos uno, dos y tres dela misma, es privativa y excluyente de los tribunales de provincia, con las excepciones que dicho artículo expresa, en ninguno de los cuales se comprende el caso en enestión.

Par ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y lo establecido por esta Corte en casos análogos Momos 4, pág: 306: tomo 103. pág. 331). Se revoca la semencia apelada de fojas 48 en la parte que ha podido ser materia del recurso y se declara que el conocimiento y decisión de esta catisa corresponde a la justicia federal. Notifíquese y "uptiestos los sellos devuélvanse al tribinal de st procedencia.


A. Brawrjo. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — Ramón MenDrz.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-121

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