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Fallos: 137:114 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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jurisdicción en que todo lo: refativo 4 construcción de vias fe rreas, estaciones y demás accesorios, así como las relaciones de dere-ho a que los ferrocarriles dieren lugar, está sujeto a la Les Nacional de Ferrocarriles, e invoca e! artículo 100 Constisución Nacional y 2, inciso 1 ley número 48, 20 —— Ahora hien, desde luego y de la simple lectura de escrito de demanda de fs, 14 resta que el actor persigne e contesto 4 T4- empresa a cimiplir un contrato, construyendo una estación de Ferrocarril en el lugar que indica, plantea pues enestiones Je derecho común, si se tratare de la parte técnica de construeción en éste o aquél máterial o

35 — La Corte Nacional ha resuelto reiteradamente véxse Tomás Jofré Mamial de Procedimientos Civil y Penal. tomo 1 pág. 384 "no corresponde a la Justicia Federa! conocer de vna demanda por daños y perjuicios procedentes de inciemplimiento de convenio hecho con una empresa de ferrocarril, sobre promesa de empleo, tomo 85 pág. 400 ". De una demanda por daños y perjuicios que se hace derivar de retardo en la carga, eíncuendo se manifieste que hai mediado preferencias especial.

ment regidas por los arts. 45 y 46, Ley General de Ferrocarrides, tomo 106 pág. 410 , tomo 108 pág. 90 . Como puede observarse en el sub judice Di se menciona por la demanda °a dicha ley y las peticiones tienden a que se cumpla, un contrato.

35 —- El hecho de que la Empresa invoque a tomo 128 pág. 124 . Para que una causa se diga especialmente regida por "a Comtitución Nacional Carticu'o 25, inciso 15, ley número 487 de suerte que ese conocimiento corresponda, por razón de ola meteria privativamente a la justicia federal, es necesario

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-114

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