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Fallos: 137:119 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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torizan la anmixción de las decistones jreiciales, Cópicse, hagase ober, reponuse y bajen los anos. — Pace, — Rosas Soudia Tamisier, — Elchedoray, — Guiñazú
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 5 de 12:

Suprema Corte:

El juzgado local en lo Civil y Mins de la ciudad de Mendoza se ha declarado competente para conocer en la dememda que iniciaron los señores Huber y Salazar contra la Empresa del Ferrocarril Buenos Aires 2) Pacifico, para que sé la conodenc a enmplir un contrato en que se obiiga a construir una estación, La empresa demandada declinó la jurisdicción provincial.

sosteniendo la procedencia del fuero federal, fundada -en que el easo está regido por la ley nacional de ferrocarriles. La Cámara de Apelaciones de Mendoza, ha confirmado la resolución del juez creyendo que se trata de una enestión sobre cimuplimiento «de contrato regida por el Código Civil. , Si la empresa del Ferrocarri! de Buenos Aires al Pacifico e hubiese Jimitado a comprar un terreno, la cuestión hubiera sido de derecho común. Pero si, además, la empresa compradera

Constitución, corresponda a la jurisdicción de los tribrmales federales, hasta que su correcta decisión dependa de la inter

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-119

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