de Jas normes de la legislación Tocal que rigen el procedimiento de los juicios, que no han sido impuenadas como contrarias a la Constitución y que por la tanto.no amtorizan el rectirso extraordizario pare ame esta Corte, con arreglo ato reiterada mente resttetto, se dicelara impro edente la queja deducida, No tifiquese y archives:
Nicanor G. DEL Sonar. — D. E.
Paracio. — J. FicERos AL
CORTA, — RamóN MÉNDEZ.
MU podido de reposición de la resolución que precede, ree10 el sigrrente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires,Septiembre 2? de 192 Autos y vistos: lor los fimdamentos del amo de fojas 3 vta. y teniendo en cnerita que según lo ha resuelto. reiteradanente esta Corte las correcciones disciplinarias que los tribinales están amtorizados a imponer no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propimmente dicha, y la apreciación de las circunstancias que motivan sti aplicación es un punto de derecho procesal fuera del alcance del recurso extraordinario del artículo 14 de la Jey 48. € Fallos, tomo 116 pág. 90 y tomo 12), página 374, entreotros). Estése a lo alli resuelto, NICANOR G. DEL SOLAR, — D. E.
Paracio- — ]. FIGUEROA AL.
coRTA. — Ramón Ménpez.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1922, CSJN Fallos: 137:110
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-110
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos