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Fallos: 137:110 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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de Jas normes de la legislación Tocal que rigen el procedimiento de los juicios, que no han sido impuenadas como contrarias a la Constitución y que por la tanto.no amtorizan el rectirso extraordizario pare ame esta Corte, con arreglo ato reiterada mente resttetto, se dicelara impro edente la queja deducida, No tifiquese y archives:

Nicanor G. DEL Sonar. — D. E.

Paracio. — J. FicERos AL
CORTA, — RamóN MÉNDEZ.
MU podido de reposición de la resolución que precede, ree10 el sigrrente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires,Septiembre 2? de 192 Autos y vistos: lor los fimdamentos del amo de fojas 3 vta. y teniendo en cnerita que según lo ha resuelto. reiteradanente esta Corte las correcciones disciplinarias que los tribinales están amtorizados a imponer no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propimmente dicha, y la apreciación de las circunstancias que motivan sti aplicación es un punto de derecho procesal fuera del alcance del recurso extraordinario del artículo 14 de la Jey 48. € Fallos, tomo 116 pág. 90 y tomo 12), página 374, entreotros). Estése a lo alli resuelto, NICANOR G. DEL SOLAR, — D. E.

Paracio- — ]. FIGUEROA AL.

coRTA. — Ramón Ménpez.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-110

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