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Fallos: 137:115 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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que el derecho que se pretende hacer valer, por una demanda en juicio, esté directa € inmedistament fundada en un articulo de la Constitución Nacional, Suprema Corte, tomo 55 pág. 1145 tomo 90 pág. 347 : lo mismo octirre cuando se invoca ina ley nacional, tomo 128 pág. 124 .

Opino, pues, que la justicia provincial es competente y procede el rechazo de esa defensa deck rándome por elló com petente, La tendencia moderna es restringir e? campo de acción de la justicia federal! — véanse Clodomiro Zavala — DeE recho Federal, edición de 1921, pág. 75.

Considerando: En citamto a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda :

no Ella se funda en-que la demanda no contiene petición en términos claros y precisos, en que no menciona el valor del pleito y nada concreto se gestiona.

2." Desde Juego como he dicho, los actores piden eliramente en el exordia de su escrito de demanda, se condene al Ferrocarril a ejecutar un contrato que relacionan en el escrito de demanda indicando que sé trata de construir una estación en ¿l lugar que indican a lo cual se habría comprometido la.empresa demandada. Contiene, pues, los requisitos que: Ehumera el articulo 103 Código de Procedimientos, no siendo a mi juicio suficiente el hecho de que 86 se mencione el valor aproximado del picito para aceptar la defensa mencionada, máxime si como dice el actor mo' tiene elementos de -juicio para Ucterminarlo, por lo cual rechazo la defensa. :

3" En cuanto a las costas, la actitud de la Empresa y las cuestiones que plantea me parecen acusan la falta de razón probable que contempla el articulo 94 para aplicar costas, que deciaro por eso a cargo de la Empresa. A Por ello y oído el señor Agente Fiscal: Rechazo las execpciones opuestas a fs. 23 por el Ferrocarril de Buenos Aires :

al Pacífico, y declaro que la justicia provincial es competente

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-115

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