para entender en este juicio. Emplazo ala Empresa deman.
dada a que conteste derechamente ta demanda en el término de ley, Las costas a dicha Empresa artículo 94 Cádigo de Procedimientos. Copiese, repóngase y hágase saber, — Cárlos Guevara,
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES ,
Mendoza, Noviembre 9 de 1:21 .
Vistos y considerando: —+ EL Que deducida la demanda que sirve de iniciación al presente juicio, según el escrito de fs. 14.4 fin de exigir de la Empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacifico, el cumpli> miento del contrato que dentincia la documentación adjunta a dicho escrito y que corre de fs. 3 a fs. 12, por el cual, la refesida Empresa, se obliga a construir una Estación enel kilómetro cincuenta y dos, quinientos, del Ramala Colonia Alvear, —.
E en cambio de ciertas liberalidades acordadas por los actores, la parte demandada, interpone en su escrito de fs. 23as excepciones de incompetencia de jurisdicción y la de defecto legal, E sosteniendo, con relación a la primera, que por tratarse de un caso regido por la ley número 2873 y en virtud del artículo 100 de la Constitución Nacional, 4° de la ley número 27, 27 incs.
1,7 y 12 de la ley número 48, corresponde conocer sobre el presente juicio ala Justicia Federal. En cuanto a la segunda de las expresadas excepciones, la funda, en que no se determina con precisión ni el objeto, ni el valor de lo demandado, por lo cual la demanda, es defectuosa. El Juzgado, después de oir la contestación de la parte actora, producida a fs. 34, el dictamen del Ministerio Fiscal de fs. 35 vía., se pronuncia a fs. 58 no.
haciendo lugar a las referidas excepciones, con costas al excepcionante, quén deduce a fs. 42 los recursos, en cuya virtud vienen estos autos a conocimiento del Tribunal,
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:116
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