Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1864, Considerando: Primero: Que, segun lo observa el Procurador General en su precedente vista, el peso de diez quintales de estaño en un solo cajon destruiria su envase, lo que hace inverosimil que se hubiera dado este acondicionamiento 4 la partida introducida por los apelantes en los almacenes particulares de depósito. Segundo: Que por consiguiente el error de la copia de factura y manifiesto general de despacho dehe considerarse evidentemente inculpable. Tercero: Que, segun el decreto de primero de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, los errores de esta especie deben castigarse con una pena menor, que las designadas por los Reglamentos de Aduana á las infracciones que no aparecen acompañadas de circunstancias que justifiquen la intencion de sus autores. Cuarto: que aunque este decreto se refiere á los casos sujetos 4 las penas de comiso, ó dobles derechos, y el de diez y nueve de Abril de mil ochocientos cincuenta y cinco, que trata del presente, no impone ninguna de esas penas, sinó la del pago de los derechos que corresponden 4 lo que se hubiere manifestado, la razon para resolver en uno y otro caso es la misma, y debe aplicarse la misma disposicion, segun una regla de derecho; por estos fundamentos y los concordantes de la vista del Procurador General, se revoca el auto apelado de foja once, y se condena á los reclamantes Shaw y Barber al pago del derecho sobre el peso de diez quintales ingleses de estaño, que resulta ser el contenido de los cajones que despacharon para el consumo, devolviéndose, satisfechas que sean las costas.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.>—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISco DeLGADO—J. BARRos Pazos.
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:384
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