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Fallos: 137:108 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y por consiguiente que corresponde a la jurisdicción federal, => arreglo al articulo 100 de la Constitución, "José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Gucaos Aires; Septiembre 1 de 152:

SC Vistos y considerando :

Que la apelición ha sido bien concedida por cuanto haVendo el recurrente invocado a- st favor el privilegio del fuero federa" por distima nacionalidad, le ha sido denegado, y en tal esso la jurisprudencia constante de esta Corte tiene declarada la procedencia del recurso, , :

OQue, por lo demás, la sentencia en cuanto se funda en e! áktamen fiscal de fojas 100, deja establecido "que el artículo 274 del Código Civil, si hien reconoce alos padres el derecho te estircen juicio por los hijos menores sin su intervención como autores e demandados, no es menos cierto que promovida e acción come la presente, por la madre en su carácter de ervar de de patria potestad, se- ventilan intereses que sfectan onto a tó como a ctro, pues aún cuando los 'hienes en litigio fuesen del menor, Ta ley le reconoce a aquélla derechos sobre los ixmos que afectaría la sentencia que se dictara sobre el partentar" Que, en comecuencia, se agrega, es el caso del artictilo 107 + la ley número 48 según el cual es preciso que cada ino de ls actores tenga el derecho de demandar o pueda ser demon cado nte los tribimales nacionales con arreglo alo dispuesto en el inciso 7 del articulo 2 de la ley citada, lo que nó oct re xn el tb judice porque se ha- acreditado que uno de los actores es extranjero y el otro argentino,

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-108

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