DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre : de 1::2, Suprema Corte:
Doña Ana Canan de Janciro, invocando expresamente la 1epresentación legal de su hijo menor de edad Manuel Janciro, demandó a don Pedro Dacrema por nulidad. de venta de mn autemóvil, hecha por dicho menor al expresado -Dicrema.
Este sin contestar la demanda que fué iniciad: ante el Juzgado de 1." "nstancia en lo Civil de la Capital de la Nación, declinó la jrtdicción local, acogiéndose al fuero federal en razón de zu calidad de extranjero y de ser argentino el actor El juez "+ 1 instancia, de conformidad con lo dictimi rado por el agente fiscal, declaró la incompetencia de su jurisdicción, ante que ha revocado ka Cámara de Apelación por dos veros contra to.
Li divergencia de opiniones deriva del modo de considerarla intervención de la madre del menor, a la cual el juez de 1? instancia conceptúa como simple representante del menor, eme es, a sti modo de ver, el único demandante, mientras que la Cámara prensa que la madre es también parte y debe atendersc a su nacionalidad de extranjera al determinar la jurisdicción competente.
A mejuicio, hay que tener en cuenta el texto de la demanda reatmente ent:blada y no la que hubiera podido entablarse, ne si la modificación que, después de opuesta la declinatoria. ha pretendido hacer el apoderado de la madre, contra los términos de su poder, que fué otorgado expresamente ei nombre y reSresentación del hijo menor de la otorgante Ceseritur: de fojas TI. :
Sien:lo esto asi. me parece claro que se trate de ún pleito er tre un argentino (el menor) y un extranjero (el demandados
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:107
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