oficina que su contenido era el de alhajas y repitiento esta misma manifestación al Jefe de la Oficima de Sumarios, al Jefe de la Oficina de Vistas y al mismo Administrador de Aduana, demtrando de está manera el interesado que no ta había 20 vido el propósito de eludir el pago de los derechos fiscales corresponcientes. (Véase informe de fs. 123, detaraciones de fs. 131 a 133 y fs. 145 a fs. 147, declaraciones del Jefe de la Dticina de encomiendas Postales a fs. 116 y testigo Hayón fs.
127, informe de fs. 27 y 27 via. primer cuerpo), 37 Que en la fecha en que el destim:tario hacia estas ma mfe-taciones ante la Aduara, ésta no había precedido aún a verificar el corenido de los paquetes y por consiguiente su ma mifestación debió aceptarse por la Aduana, toda vez que hasta ese morento no existían sino los partes preventivos de fs, 3 y fea. que, como ha sido declarado por la jurisprudencia no ticien valor legal alguno y no pueden impedir que el comer«ante haga válidavente sir declaración (véase acta fs. 12, deeliración de fs. 116 y 129.
6" Que por otra parte la actuación del sumario administrativo enrecian de fuerza probatoria en contra del procesado, por cuanto, y aún cuando fuera aplicable a su respecto la regla del artiento 73 del Código de Procedimientos en lo Criminal, élla exigiria siempre como condición indispensable, que dichas diligencias (en este caso la verificación de los paquetes) se hubieran Nevado a efecto con la presencia o citación en forma del destinatario y éste requisito no ha sido cumplido en forma lezal en el caso sub judice.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo resuelto por este mismo Juzgado y la Exma Cámara Federal en el caso análogo de A. M. Kerner y consideraciones concordantes del escrito de defensa de fs, 267, fallo: absolviendo de culpa y cargo a don Salomón KR. Fonnes de la acusación contra él deducida.
Notifíquese con el original, repóngase el papel y en oportnidad archivese. — 1. L. Jantrs.
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:62
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