troducido al país en el año 1415 en forma de corresporidencis certificada. tres paquetes comenierio mercaderías sujetas al pago de derechos de importación y de haber cometido por con siguiemte la infracción prevista enel articulo 1036 de las Or denanzas de Aduana, 2 Que corresponde ante todo tener presente que el Go bierno Argentino en presencia de estado de guerra mundial y temendo en cuenta las dificultades del comercio imernaciona! y las prohibiciones de algunos países relativos al envio de .mer vaderías en- forma de encomienda postal, dictó el decreto de fecha 12 de febrero de 1910, ampliando por el de y de febrero de 1917. estableciendo en el articulo 9, que 80 se considerara importaciones elancestivas, aunque vinieran dentro de piezis certificadas las provedentes de países enropeos miemras durar el estado de guerra, 3 Que esté decreto aún cenando ses de fe-ha posterior al hecho denunciado, es de aplicación al caso sub judice en virtud del principio general comagrado en el articulo 48 del Código Penal y lo resuelto por la Suprema Corte en el fallo que registra en el tomo 04 pág. 104 , no incurriéndose por lo tantr», en infracción, por el hecho solo de haber venido la mercaderia en forma de correspondencia certificada, sino cuando al hacerse la declaración ante la Aduana se hubiern incurrido en algunas tle las acciones u omisiones que pudiendo producir perjuicio al fisco «e encuentren previstas y penadas por la ley respectiva, 4 Que en el presente caso ha quedado plenamente com probado que la mercadería en cuestión procedi de Francia, pais que como es público y notorio
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:61
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