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Fallos: 135:382 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Cactos, Jas diferencias surgidas sobre la inteligencia y ; atance de los derechos y obligaciónes que asumieron en ei contrato. 1.ANt. H107, Código Civil, Cua. Lo explica el siguiente:


FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aire, Diciembre :8 de 1921.

Y vistos: los seguidos por la sociedad anónima Luz y Fuerza contra la Provincia de Mendoza sobre cumplimiento le contrato. daños y perjuicios y develución de depósito de wsrantia. de los que resulta:

Que a-fs. 47 con los documentos precedentemente agreg:tdos, la empresa se Laz y Fuerza, relacionando los hechos que origina tar demanda expones Que-por ley -504-de da legislatura de Memdoza el gobierno de la provincia fué autorizado para comratar con el ingeniero Mauro Herlitzka, por si y en representación de la empresa actora, el aprovechamiento de las aguas del río Mendoza, sin perjuicio de derechos existentes, entre ls estaciones Blanco Encalada y Uspallata. del Ferro carril Transancino, a objeto. de producir energía eléctrica para Los tS0s y coON la estemsión que en la ley se establecen, Que en la parté °.1 rio no comprendida en los planos H aprobados porel Poder Ejecutivo en oportinidad, la provincia se reservo el derecho de otorgar ctras concesiones: se estipuló que el contrato debía suscribirse dentro de los dos meses de promulgada la lev, y que sti cumplimiento sería gurantido con en deposito de cien mil pesos, el que sería devuelto una vez ne hubiera ejecutado obras por ¿1 doble de su importe. Los planos, proyectos, presiptrestos, ele, de las obras en el DD Mendoza, debían presentarse : los doce meses siguientes, y las obras comenzarse inmediatamente de aprobados, para que es

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-382

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