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Fallos: 135:381 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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O. Sea enal fuere el procedimiento establecido por las leyes provinciales, ningina medida emergente de autoridarl de provincia puede tralar l acción de la justicia federal, en- ejercicio de la jurisdicción que le ha sido conferida por la Constitución y las leyes de la Nación. 7." Procede la jurisdicción originaria de la Corte Su prema para conocer de una cansa seguida contra ma pro- í vincia por una sociedad anónima domicilizda en esta Ca- :

pital. que no ha prorrogado la jurisdicción de los trilumnates locales, y no causando ejecutoria la decisión de los tribunales incompetentes en juicios en que, además. el demandante no fué parte, ni cuestionándose 32 sentencia +:

un Triumal Superior de provincia, sino la legalidad de :

los efectos que le atribuye el gobierno provincial como :

titulo que lo habilita a modificar por si convenciones con- 4 tractuales, 8" La protecolización de una ley autorizando al gobier. Et no a contratar con tm particular una obra pública requerida por éste, después de haber efectuado el depósito que según dicha ley debia de servir de garantia al cumplimien- ——.

to de las obligaciones del contrato establecido en la mís- :

wa. y otorgada por el gobierno como instrumento consti1mivo del contrato por considerar que, dicha ley era "su- a ficiemenente explicita en las cláusulas que fijan las obli. MN gaciones del concesionario", es un acto jurídico bilateral, tCódigo Civil. artículos 944 y 946). lien caracterizado, v debe inerpretarse no sólo por los términos en que está concebida, sino par los demás antecedentes con que ella o guarda relación. , , ás 95 Establecido en ta ley de enticesión que "has diver.

gencias que se susciten respecto a! cumplimiento del con- :

trato que se celebre, serán resueltas definitivamente por E, árbitros arbitradores,......" corresponde que los intere cados entreguen a los jueves designados por dicha estizvr- -..

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-381

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