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Fallos: 135:361 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Que era, emonces, justo que todas las cosas volviesen a su lugar y que el y sit condómino reincorporasen la posesión de esa fracción de tierra, pero lejos de eso, terceros sin derecho alguno se han apoderado de la parte del terreno y se ha dejado a sts lotes sin salida a la calle, como siempre la tuvieron. —° Los actuales poseedores de la fracción detentada no pueden tener derecho algo, aunque la ninicipalidad lo haya creado a favor de ellos, por cuanto nádic puede transferir más derechos de los que tiene y la municipalidad jamás tuvo ningsno a pesar de la apertura Ce la calle. pres tal zeto solo importa ma usurpación, Que la fracción que reclama se compone de 16 metros de frene por 33 iretros 87 centimetros de fondo y es la comprendida entre las leyendas "Vereda" y "Rectificación" de C, Al varez, del lote señalado con la letra D, según el plano que acompaña, Los 35 metros 87 cm. de fondo o:upados y que reclama añadidos a los 36 restantes que posee, hacen el total de 71 metros que dan los titulos, Que est fracción la oevpa el Ferrocarril Central Córdoba; iguel fracción del lote más al poniente, estaba ocupada por los señores Evarista Echecopar, Julio Carrizo y Eduardo Avellaneda y con el objeto de obtener la restituci. 1 los demandó ante el juzgado «del doctor Esteban Craunbeca, secretaria Rios (jurisdicción provincial), y aquellos citaron de evicción a la Municipalidad de quien habian obtenido el terreno mediante una permuta, La Exma. Corte de la Provincia condenó a los mencionados señores a entregar la posesión demanda.

"Termina pidiendo se condene a la empres: del Ferrocarril Central! Córdoba :. entregarle la fracción reclamada, con los frutos percibidos o los que hubiere podido percibir y más la:

costas del juicio.

Vs. 78 el actor agrega que, para el caso hipotético de que se considere el bien reivindicado como fuera del comercio, viene a arpliar la acción deducida, pues el artículo 58 de la ley

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-361

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