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Fallos: 135:363 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 63 manda, a los efectos expresados en el artienio 2108 de €. €. y demás del mismo titulo. , Que promueve este incidente en calidad de previa y espe cial resolución, sin aceptar el plano presentado ni los heshos afirrados en In demanda, Ns. 87 don Juan Pedro Góvez por la municipalidad, dice: Que Is acción entalzada por don Welinzion de la Rosa es improcedente desde el punto de vista de los hechos y del de —, recho invocado, Que ante todo el señor de la Rosa, jamás ha tenido posesión sobre el terreno que se reivindica, como no la han tenido sis eausantes, Niega así el derecho de propiedad, por canto sin que hayan tenido posesión los emisantes en «el tinta del actor, no han podido trasmitir el dominio desde que la tradición es iniigemable para la adquisición de los dereehos reales, Que esta defensa es la expresión de una situación de hecho, real. verdader:, consentida por los mismos que hoy la invocan a sti favor, Que la falta de posesión del terreno, a que e ha referido, surge de la propia demanda, la cual dice que en el año 1874 la calle C. Avirez tenia el trazado verdadero o sea el actual; quince años más tarde o sea el año 1880, se cambio el trazado de la cali Revándolo más al norte, para volverla más al sud en el año 1908, es decir para volver a str verdadero trazado. Ta .

inacción de los que se decian propietarios demuestra, pues, que no había tales posesiones en los terrenos afectados por el trazado de la calle.

Que otros de los fundamentos de la acción entablada es .

que a los totes del actor no se les ha dejado salida a la calle no ñ obstante que sts títulos le dan este lindero. El hecho de que un pocer público abra calles o caminos, o los retifique, no obliga a conservarlos por donde fueron abiertos nada más que para mantener el límite de los propietarios lindantes al camino. Adeás, en el caso en cuestión, 10 es exacto de que esos mismos lotes de que se dice dueño el actor, hayan quedado sin salid:.

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-363

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