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Fallos: 135:357 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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Vader Ejeeivo para invertir hasta la «uma de cinco millone de pesos nacionales en las obras públicas que ella enumera y determina expresamente, entre las enales no está comprendido el edificio en cuestión, y no es lega:mente admisible que la autorización legislativa con un objeto determinado justifique actos edistimos de aquellos que han sido irateria de la autorización, porque en contra de disposiciones constitucionales expresas, importaria admitir la inversión discreccional de fondos votatlos para determinadas obras, en otras que no han sido autorizadas por el Poder Legislativo.

Que decretada la inversión de fondos para la obra "en us de la, facittad conferida por el articulo 8 de la ley de contalilidad".- procede establecer que según dicha disposición legal, los gastos. que el Poder Ejecutivo puede antorizar en acuerde de ministros, lo serán durante el receso de las Honorables Cámaras Legislativas, por exigencias de la administración, por circunstancias extraorilinarias y en casos de urgencia, como asimismo para la mejor atención de servicios públicos, y en este último caso, dentro del limite del inciso de eventuales. Y 1 hien: de atitos no resulta demostrado ninguno de tales requisitos, putes no aparece que la construcción de que se trata ohedeciese a imnediatas exigencias de la administración, a circunstancias extraordinarias, o a caso alguno de urgencia (fojas 175 vuelta», ni menos que respondiese a la mejora de un servicio público atendible dentro del límite del inciso de eventuales, agotado en la fecha del decreto tfojas 180), circunstancias a la que

Que la consideración que se formula de que siendo el Poder Ejecutivo el jefe superior de la provincia y teniendo a st cargo la administración general, ha podido contratar válida

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-357

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