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Fallos: 135:282 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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con denegación de la exención o derecho fundado en ellas + Fallos, tomo 73. páginas 183 y 404:104 . página 140 y otros.

Que en el primero de esos fallos se ha hecho constar que "las cnestivnes de constitucionalidad que no se han debatido ante los tribmmales ordinarios, y se strscitan despues del fallo no amtorizan el recurso a la Suprema Corte" y el tomo 1i2, página 385 del que se transcribe incompleto un considerando, corroboran esa jurispridencia, al reguerir que las garantías constitucionales fueron invocadas en el juicio respectivo" 1 Considerando 1.51.

Por ello, estése a do resuelto a fojas 4.


A. BermEJO, Nc ANOR CG. DEL
Soar. — D. E. Paracio, — J. FiGrEros ALCORTA. — EsMÓN MxDEZ, Don Doniinyo Estany en antos con don Carlos Espeche, sobre desalojamiento. Recurso de hecho" Suuario: 1 La ley 11.156 es reformatoria del Código Civil y en consecemncia, sti simple inteligencia y aplicación es ajena al recurso extraordinario del articulo 14, ley 48.

2" La disposición del articulo 2 de la ley 11.157, es de carácter local y, por lo tanto, ajena al expresado recurso, Caso: Lo explican las piezas sigirientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1921.

Suprema Corte:

Contra la sentencia de fojas 20 vuelta, de cada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación en

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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-135/pagina-282

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